08 de Marzo
Teresa de Jesús |
1581. En la fundación de Villanueva de la Jara, cuando llevaban el Santísimo vio Ana de S. Agustín que la Santa hablaba con un niño igual al N. Jesús. Preguntándole que qué le decía el N. Jesús contestó la Santa Madre Teresa: “Calle que estas cosas no se han de decir ansí. Lo que ha de hacer es que siempre que se le ofrezca necesidad de dineros, para proveer al Convento es acudir al Niño Jesús y pidiéndole que El se los de, que El le dará todo lo que fuere necesario” (Proc. de Alcalá. Josefa de la Encarnación)
1782. Muere, en la Villa de su título, el tristemente célebre Marqués de Pombal, activo instrumento de las logias masónicas y del filosofismo del s. XVIII. No fue ejecutado, gracias a la intervención del P. Ignacio de S. Cayetano ocd. Obispo de Peñafiel, confesor de la Reyna María. El mismo día de la coronación de la Soberana había presentado a la Reyna, en un Memorial que contenía nada menos que su renuncia. La Reyna estaba avisada por su Confesor ocd. que no firmase nada, sin enterarse de su contenido. El Marqués salió de la presencia de la Reina corridísimo y el P. Ignacio aconsejó a la Reyna no levantase el patíbulo el día de su proclamación y se contentase con desterrar al soberbio y traidor marqués. (Hist. Ocd. P. Silv. de Sta. Teresa, ocd).
1803. Pío VII había firmado el Concordato entre la Iglesia y Francia con Napoleón. El día de hoy, el mismo Papa somete los religiosos de ambos sexos a la jurisdicción de los Ordinarios del Lugar. Con esto termina para el Carmelo Francés una forma de gobierno, propiciado por el Card. Pedro de Berulle, que originó dolorosos conflictos y que había separado en la práctica al Carmelo femenino francés de la Orden Ocd. Los Monasterios Franceses eran llamados berulianos y su observancia era tachada de beruliana. Hasta esta fecha el Carmelo estaba sometido a los Visitadores señalados por los Nuncios. (Los Carmelos Franceses. Rafael Mejía).
1836. Decreto del Ministro Mendizábal suprimiendo los Conventos, Monasterios y miembros de las Ordenes Religiosas de España y dominicos: “Considerando que la supresión de las casas de los Institutos Regulares es una razón reclamada por razones de alta conveniencia para el estado y los individuos, que aun forman las Comunidades de los Monasterios y Conventos. Y en fin, que al disponer de los bienes, rentas y derechos de los regulares de uno y otro sexo es de rigurosa justicia y de suma predilección en mi real y piadoso ánimo el asegurar a todos una existencia honesta y decorosa, propia de esta nación católica…Quedan extinguidos en la Península e Islas adyacentes y posesiones de España, Africa, todos los Monasterios, Conventos, Colegios. Congregaciones y demás casa de religiosos de ambos sexos” (Firma de la Reyna). El decreto es extenso y consta de 56 Art. como Documento legislativo es técnicamente perfecto, meticuloso, bien estructurado y meditado.(Rev. Monte Carmelo, Nro 96).
1918. Circular de la M. Eulalia Mauri haciendo suyas las palabras de la M. Teresa Guash, fundadora de las Carmelitas Teresas de S.José. “Nuestra M. General es, ha sido y será siempre la Sma. Virgen María, con el título de El Carmen, bajo cuya protección nació, creció y se desarrolló el Instituto de las Hnas. Carmelitas Teresas de S. José” (Ntro. Patr. Rev. Esp. 1987).
1991. Carta del Gral. ocd. P. Felipe S. de Baranda a los misioneros de la Orden. Los problemas más inmediatos y urgentes son: “la construcción de las instituciones: postulantazos, noviciados, estudiantados, considerados en su materialidad de casas, la preparación de comunidades educativas y de los formadores, la formación, maduración progresiva y experimentada de criterios y de programas de formación, adaptadas a la realidad cultural de los formandos, el presupuesto económico de cada Institución en la fase inicial de su construcción del edificio y en la fase de manutención de la comunidad y de asistencia a las necesidades normales de un centro de formación”. Se dirige a toda la Orden, frailes y monjas ocd. y fraternidades del Carmelo Seglar. (Sic. Missionum 8 marzo 1991).
1993. Breve Apostólico por el que Juan Pablo II declara a S. Juan de la Cruz Patrono de los poetas de lengua española. Firma el Card. Angel Sodano, Sec. De Estado. El Breve “Inter Proeclaros Poetas” considera a S. Juan de la Cruz… quien, sirviéndose de la lengua española, compuso, admirablemente, no pocos poemas que con sublime arte poética mueven el ánimo de quienes los leen u oyen hacia la suprema hermosura, la suprema verdad y el bien infinito… La petición hecha por parte de Angel Suquia, Arz. De Madrid en nombre de la Conferencia Española de Obispos, junto con el Card. Nicolás de Jesús López R. Arz. de Sto. Domingo, acogiendo los deseos de la academia de juglares de Fontiveros. Dado en Roma el día de hoy. (Bol. Tumaco, julio 1993). Ver: http://santosocd.blogspot.com/search/label/Juan%20de%20la%20Cruz
“Nuestra Señora trajo al mundo el fuego que ha de inflamarlo: que se encienda y arda también en nosotros, no debajo del rescoldo de las cenizas. Que se alcen bien altas las llamaradas” (Tito Bransdma)
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